Con la aparición de la tecnología MP3 se inició el germen cibernético de la música. Fue así como producciones discográficas completas estaban en el stock sólo con apretar un click. La sustancia cyber-auditiva fue inyectada a millones de personas en todo el mundo que compran un CD, lo "ripean" -pasan a formato MP3- y distribuyen los temas a diversos internautas a través de redes de intercambio p2p (peer to peer). En estas redes nadie paga ningún derecho ni a artistas, ni a compositores, ni a compañías de este rubro.
¿Virus Legal o Ilegal?
La alerta que más ha sacudido a los interesados de esta actividad es sí resulta ilegal descargar música de internet. Según entendidos "no toda la música que se descarga de la red es indebida, puesto que hay empresas que ofrecen archivos musicales y otros por estar exentos de derechos de autor: música clásica, obras de literatura clásica, etc., o bien música actual a bajo coste y legal.
En general, la legislación de los distintos países que regula la propiedad intelectual permite a los particulares el copiar o reproducir la obra protegida y adquirida, como un libro, un CD de música o un DVD de vídeo, para hacer un uso privado de la misma. Es decir, siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni lucrativa".
El problema
"Las redes p2p, aunque no tienen un fin de adquisición financiera, porque nadie compra ni vende las canciones, sí permiten la difusión colectiva, porque al conectarse a una de estas redes el ordenador del internauta se convierte al mismo tiempo en cliente de otros usuarios a quienes les descarga la música que tienen y en servidor de otros que la descargan de él. O sea, estas redes de "usuario a usuario" permiten compartir cualquier archivo del ordenador: música, vídeo, libros, software, etc., con cualquier otro usuario del mundo de una forma rápida y sencilla. Este intercambio de archivos musicales se considera ilegal porque la mayoría de ellos están protegidos por derechos de autor y nadie puede realizar copias procedentes de la creación de otra persona, salvo con autorización del creador".
La receta arjoniana
Esta situación no le es ajena a la música del cantante guatemalteco. Creo que resulta primordial señalar en este sentido que el staff de Arjona no le cierra las puertas a la llamada "plaga cibernética", sino que es parte. Así lo denota su sitio oficial de internet que ofrece la opción de ringtones, y de linkear a diferentes páginas para extraer parte de su música.
Es claro que cada compositor o intérprete no va a querer de por sí estimular a que la gente no compre sus discos, pero sí es aceptable para la audencia que no se les desconecte de estas nuevas fórmulas y de que, por el contrario, asuman esa realidad haciéndolas participes de su trabajo. Un ejemplo de ello fue el realizado por Ricardo Arjona en el programa argentino de Diego Maradona que interpretó un tema inédito (Pinguinos en la cama) y lo hizo sin la venía de la compañía discográfica. Entre risas dijo "esto no lo debería hacer y probablemente me va a matar la gente de la empresa que esta allá arriba, pero bueno me dieron ganas".
Es bueno que el artista haga valer sus fines, su amor por sus letras cuando a este le parezca dejando más a un plano secundario, el costo comercial. Con ello hace que sientas más la cercanía y la autenticidad, siendo un intérprete y no un producto.
Por último hay que recalcar la ayuda conjunta que hacen las seguidoras del cantautor que forman distintos rincones en la web sobre diferentes actividades, siendo una muy concurrente la expansión de su música y videos, y según se entiende en el círculo arjoniano, debatiendo sobre este tema se ayuda a globalizar sus canciones y saber quién es. Labor que realizó "Blogarjona" al difundir sus letras a China. Es enriquecedor aportar a que se crezca en conjunto y formar críticas, opiniones, que hagan de nuestro gusto algo más que ello.
Citas extraidas de
http://www.eldia.es/2005-11-10/criterios/criterios19.htm